Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 14-1090, 18/06/2015
Expediente14-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 22 del 14 de octubre de 2013, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de inscripción registral presentada por los ciudadanos José Francisco Colina Laguna y León José Colina Laguna. La Sala determinó que la decisión impugnada violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre la nulidad del contrato de construcción que era parte de la demanda. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del juzgado de origen, ordenando un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos de la Sala.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. En este caso, se evidenció que el juzgado de origen no se pronunció sobre todas las pretensiones de la parte actora, lo que constituye una incongruencia omisiva que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala reitera que toda sentencia debe contener una decisión expresa sobre las pretensiones deducidas, y en este caso, la falta de pronunciamiento sobre la nulidad del contrato de construcción es un vicio que afecta la validez de la decisión impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLINA LAGUNA y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA, representados judicialmente por el abogado Darío Vargas Flores, de la decisión N° 22 del 14 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: ANULA la decisión N° 22 del 14 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión y el expediente del caso al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que corresponda, previa distribución, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadinscripción registraldebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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