Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 11-0317, 30/05/2011
Expediente11-0317
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligré Tortosa Oraá contra el Presidente de la República, argumentando que la demanda contiene expresiones ofensivas hacia altos funcionarios del Estado, lo que contraviene la Ley Orgánica del Tribunal. Además, se señala que la demandante carece de capacidad de postulación al no ser abogada, lo que vicia de nulidad su actuación en juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a la majestad de la justicia y la correcta representación legal en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala comprueba que la misma contiene expresiones ofensivas contra altos funcionarios del Estado, en particular, contra el Presidente de la República y Magistrados de este Supremo Tribunal, que la subsumen en el supuesto que establece el artículo 133.5 de la Ley Orgánica del Tribunal, el cual señala: “(s)e declarará la inadmisión de la demanda: …5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos”. Ahora bien, ya esta Sala Constitucional, en un caso que, en términos similares, propuso la peticionaria de tutela constitucional, declaró su inadmisión en los siguientes términos: De la lectura de los escritos presentados por la actora, se observa la preeminencia de un contenido ofensivo e irrespetuoso contra altos funcionarios del Estado, en particular, al Presidente de la República, Magistrados de este Alto Tribunal de la República, Ministros, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órganos de seguridad ciudadana, entre otros, a quienes, además de señalarlos como presuntos agraviantes, se refiere a ellos con términos descalificativos, de los que se puede citar, a título ilustrativo, el siguiente: (…) Diganle (sic) al pueblo presidente, magistrados, jueces, hombres cultos, estudiados letrados, administradores de la justicia en Venezuela. Si no es cierto que patean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como le dan la gana, que ustedes sabiendo la ley, habiendo estudiado por más algunos (sic) durante veinte o más años sepan que patean esta Constitución (…). Aunado a lo antes constatado, se debe resaltar que, aun cuando la accionante formuló solicitudes expresas, entre ellas: inspecciones en los centros carcelarios del país, presencia de medios de comunicación en la audiencia oral y pública prevista para los procesos de amparo, y la utilización de un equipo tecnológico, lo cierto es que, del contenido de sus escritos iniciales y posteriores, se evidencian significativas incongruencias e imprecisiones, las cuales se hacen presente tanto en sus alegatos como en las denuncias a derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que ejerció LIGRÉ TORTOSA ORAÁ contra el “…Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”. Publíquese y regístrese.