Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 09-0555, 22/07/2010
Expediente09-0555
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-22
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Francisco Javier Suárez, Ricardo Ludwig Estévez y Edgar José Saldivia contra varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria de un referéndum. La Sala determina que la 'Asociación Civil SÚMATE' carece de legitimación para actuar en este caso, dado que su financiamiento proviene de fuentes extranjeras, lo que afecta su capacidad para interponer la demanda. La decisión se basa en la falta de legitimidad y en la naturaleza de los actos impugnados, que son considerados preparatorios y no susceptibles de control jurisdiccional previo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que, aunque las actuaciones y omisiones impugnadas cumplen con los elementos requeridos para ser revisadas jurisdiccionalmente, lo cierto es que lo cuestionado por los recurrentes es el ejercicio de las potestades constitucionales en materia de control de solicitudes de enmienda constitucional por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala ha desarrollado un ámbito competencial integral en materia contencioso electoral, asumiendo la competencia para conocer sobre la impugnación de los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se requiere la valoración del ejercicio de las potestades que el Poder Electoral tiene constitucionalmente atribuidas, es decir, es necesario efectuar un test de constitucionalidad sobre el ejercicio u omisión de las potestades que constitucionalmente tiene atribuidas el ente rector del Poder Electoral, en especial, en materia de control y tramitación de la consulta refrendaria de marras.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUÁREZ, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ y EDGAR JOSÉ SALDIVIA, contra las Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral e identificadas con los “Nros. 090116-0005, 090116-006, 090116-010 y 090116-0011, publicadas en la Gaceta Electoral N° 474 del 26 de enero de 2009; y las Resoluciones Nros. 090116-0061 y 090116-0060, publicadas en la Gaceta Electoral N° 475 de fecha 29 de enero de 2009”. 2.- DECLARA la falta de legitimación de la “Asociación Civil SÚMATE” para interponer la presente demanda de nulidad. 3.- DECLARA IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUÁREZ, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ y EDGAR JOSÉ SALDIVIA.

Palabras clave

soberaníalegitimidadreferéndumenmiendapoder electoralasociaciones civiles

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