Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 08-1172, 17/06/2009
Expediente08-1172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por OVIDIO DE JESÚS POGGIOLI y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y varios artículos de un decreto. La Sala establece su competencia para conocer del recurso, argumentando que corresponde a esta Sala declarar la nulidad de actos del Ejecutivo que colidan con la Constitución. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la Norma Fundamental, se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución (…)” y del artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto el acto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos OVIDIO DE JESÚS POGGIOLI y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, asistido por este último en su condición abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.193; “(…) en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…), por ser violatorio de los artículos 21, 57, 227, 236, 253, 273, 287, 288, 291, 328 y 329 de la Constitución, y por haber sido dictados en fraude al propio Texto Fundamental (…)” y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.

Palabras clave

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