Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 01-2584, 02/05/2007
Expediente01-2584
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad planteada por los ciudadanos Henrique Fernando Salas Römer Feo y Jesús Enrique Gánem Arenas contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1478. La demanda se centró en la falta de base legal y el incumplimiento de procedimientos establecidos en la Ley Habilitante para la modificación de la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. La Sala concluye que la acción de nulidad no puede ser trasladada a las reformas posteriores de la normativa, ya que se impugnó el Decreto Nº 1478 por su emisión sin base legal y sin seguir los procedimientos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Las normas sobre el FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA (FIEM) han sufrido varios cambios desde el original Decreto Nº 2991, como es comprensible tratándose de una institución jurídico-económica, necesitada de adaptación a los nuevos tiempos. Su primera reforma se hizo mediante el Decreto Nº 146 (Gaceta Oficial de la República Nº 36.722 del 14 de junio de 1999), a la que siguieron varias más: una por Decreto (precisamente el ahora impugnado: Decreto Nº 1478, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.303 del 15 de octubre de 2001 y reimpreso en Gaceta Oficial Nº 37.308 del 22 de ese mismo mes) y otras por Ley (publicadas en las Gacetas Oficiales Nº 37.547 del 11 de octubre de 2002, Nº 37.604 del 7 de enero de 2003, Nº 37.665 del 4 de abril de 2003, N° 37.827 del 27 de noviembre de 2003 y N° 38. 286 del 4 de octubre de 2005). Como se observa, el Decreto impugnado fue derogado un año después de su entrada en vigencia. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Sala, la acción de nulidad debe incoarse respecto de textos vigentes. Sin embargo, la Sala ha sostenido que es posible mantener el interés en la sentencia, si fuese derogada o reformada la ley que contiene la disposición impugnada, en dos supuestos: Cuando la norma ha sido reproducida en un nuevo texto, con lo que en realidad sigue vigente y lo que se produce es el traslado de la argumentación de la demanda a esa otra norma; y Cuando la norma, pese a su desaparición, mantiene efectos que es necesario considerar, como ocurre en los casos de la llamada ultraactividad. En el caso de autos, la demanda no es trasladable a las posteriores reformas de la normativa que rige al FIEM, pues no se impugnó norma alguna en cuanto al fondo, sino que se denunció que el Decreto N° 1478 fue dictado sin base legal (fuera de los límites de la Ley Habilitante) y sin seguir los procedimientos constitucional y legalmente fijados (consulta a los estados y tramitación ante la Asamblea Nacional). Es evidente, por tanto, que no es posible un desplazamiento de los términos de la demanda a las sucesivas reformas de la normativa que rige al referido Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. Asimismo, en el presente caso no existen efectos que corregir, derivados de una posible ultraactividad de las disposiciones. Como se ha visto, la demanda se centró en aspectos que atañen a la emisión del Decreto N° 1478 y no se refirió, en modo alguno, al contenido de las normas. En criterio de esta Sala, entonces, el presente recurso ha perdido su objeto, pues no existiría efecto alguno de una eventual sentencia de inconstitucionalidad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad planteada por los ciudadanos Henrique Fernando Salas Römer Feo y Jesús Enrique Gánem Arenas, actuando como Gobernador y Procurador del Estado Carabobo, respectivamente, contra el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY Nº 1478, del 4-10-2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.308 del 15-10-2001, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.308 del 22-10-2001, por el cual se reformó la LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA.
Palabras clave
nulidaddecretoley habilitantefondo de inversiónestabilidad macroeconómicaprocedimientoconstitucionalidaddemanda
Normas citadas
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 116
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley art. 1
Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica art. 5
Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica art. 12
Ley Habilitante art. 4
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