Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 03-3207, 05/05/2004
Expediente03-3207
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Joel Ramón González Rodríguez. La Sala argumenta que no se puede determinar si el juicio oral se ha llevado a cabo y si el demandado sigue detenido, lo que impide considerar aplicables las causales de inadmisibilidad. Se ordena que una nueva Corte de Apelaciones revise la admisibilidad de la acción de amparo, respetando los criterios establecidos en el fallo.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo el estudio individual del expediente, y realizada su discusión, decide la Sala con base en las siguientes consideraciones: En el presente caso, corresponde a la Sala decidir respecto de la consulta de la decisión dictada el 27 de noviembre de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados defensores del ciudadano Joel Ramón González Rodríguez -a quien se le sigue proceso penal conjuntamente con el ciudadano Jefferson Eduardo Salazar por la presunta comisión de delitos contra la propiedad- contra decisiones dictadas por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del prenombrado Circuito Judicial Penal, los días 22 de abril y 29 de octubre de 2003, la primera que acordó la prórroga del proceso y continuación de la medida cautelar privativa de libertad, y la segunda que declaró sin lugar la solicitud de decreto de inmediata libertad del referido ciudadano. Por su parte, la decisión de la Corte de Apelaciones a quo fue declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, tomando en consideración que de las actas del expediente se evidencia que el 9 de junio de 2003, el Juzgado de la causa revisó la medida privativa de libertad a solicitud expresa del ciudadano y la sustituyó por otra menos gravosa. A juicio de la a quo, la imposición de la medida cautelar es posible cuando ello sea necesario a los fines de conservar las finalidades del proceso penal, no obstante haber transcurrido dos años de haberse iniciado el proceso.

Dispositiva

1°) REVOCA la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por defensores del ciudadano JOEL RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, autos dictados por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 22 de abril y 29 de octubre de 2003, en el juicio seguido al referido ciudadano por la presunta comisión de delito contra la propiedad. 2°) ORDENA la remisión del presente expediente al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que una Corte de Apelaciones compuesta por integrantes distintos de los que dictaron la sentencia revocada, provean nuevamente sobre su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

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