Sentencia N° 796 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 796, Exp. 02-0335, 14/04/2003
Expediente02-0335
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor de los ciudadanos Jorge y Carlos Cahiz Puigdollers, anulando una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Carabobo. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en un error al no considerar la cosa juzgada en un caso anterior relacionado con el cobro de honorarios profesionales, lo que vulneró el derecho al debido proceso de los demandantes.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el Juzgado agraviante declaró sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada que opusieron los querellantes en el juicio que, por supuestos daños y perjuicios, les sigue el abogado Armando Manzanilla Matute. A juicio de esta Sala, tal determinación se produjo como consecuencia de una falsa apreciación jurídica de la realidad por parte de dicho órgano jurisdiccional, el cual erró en el establecimiento de la triple identidad de los elementos que configuran la noción de la cosa juzgada, esto es: sujetos, objeto y causa. En efecto, para dicho Juzgado el objeto y la causa, en el juicio en el que declaró sin lugar la cuestión previa, eran distintos de los del proceso que, por cobro de honorarios profesionales, siguió el abogado Armando Manzanilla Matute contra los aquí querellantes, el cual concluyó mediante sentencia definitivamente firme que dictó, el 18 de noviembre de 1996, el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, lo cual no es cierto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JORGE CAHIZ PUIGDOLLERS y CARLOS CAHIZ PUIGDOLLERS, contra la sentencia que dictó, el 13 de agosto de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual se anula y sustituye por lo aquí resuelto. En consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales siguientes a dicha decisión, se desecha la demanda por reparación de supuestos daños y perjuicios que fue interpuesta por el abogado Armando Manzanilla Matute contra los aquí querellantes y se ordena la extinción del proceso en cuestión. De conformidad con lo que preceptúa el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al tercero interviniente al pago de las costas correspondientes al juicio por daños y perjuicios que se menciona en este fallo, por cuanto resultó totalmente vencido en la incidencia del juicio que por reparación de supuestos daños y perjuicios originó la decisión que se anuló y sustituyó por lo aquí resuelto.

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