Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0795, Exp. 24-0510, 14/11/2024
Expediente24-0510
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, dictó una sentencia el 14 de noviembre de 2024, en la que se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Fernando de Melo Matos. La revisión se centra en una sentencia anterior del 20 de octubre de 2016, donde se declaró parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Ramón Enrique Díaz Bello. La Sala encontró violaciones al debido proceso y a la defensa, lo que llevó a anular todo lo actuado desde la designación del defensor ad litem en el juicio primigenio y a reponer la causa al estado de contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

En relación al PRIMER REQUISITO, este tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte actora a los fines de sustentar la demanda, específicamente del DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha 17 de junio de 2011 (cursante al folio 33), el cual se tuvo por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil; puede constatar que el ciudadano FERNANDO DE MELO MATOS (parte demandada), se comprometió a venderle al ciudadano RAMÓN ENRIQUE DÍAZ BELLO (parte actora), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y cuatro galpones sobre ella construidos, ubicado en la carretera que va de San Antonio de los Altos a San Diego de Los Altos, sector Las Polonias del estado Miranda, y a su vez éste último se comprometió a comprarlo, aceptando pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), de los cuales pagó DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 296.800,00) en el mencionado acto, todo ello en el entendido de que el precio total de la venta sería pagadero en el lapso de dos años, y que con la suscripción del documento bajo análisis quedaba anulado cualquier documento suscrito con anterioridad por ese mismo concepto de opción de compra venta. De esta manera, siendo que cursa en autos el contrato bilateral del cual se desprende la relación contractual que vincula a las partes intervinientes en el presente juicio, en virtud que a través de él se constituyó un acuerdo de voluntades en el cual ambas partes se comprometieron a celebrar un contrato futuro, esto es, el contrato de compraventa propiamente dicho; consecuentemente, quien la presente causa resuelve considera que quedan fuera del debate probatorio los hechos jurídicos referidos a la existencia, naturaleza y alcance de la relación contractual en cuestión, por lo que el caso de marras reúne el primer requisito exigido para la procedencia de la presente acción.- Así se precisa.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que presentó el ciudadano Fernando De Melo Matos. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión. 3.- ANULA todo lo actuado desde la designación del defensor ad litem en el juicio primigenio y ordena REPONER la causa al estado de contestación de la demanda. 4.- EXHORTA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a dictar una Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble. 5.- ORDENA la notificación de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda. 6.- ORDENA la notificación de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 7.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar el contenido de esta decisión.

Palabras clave

cumplimiento de contratoopción de compracontrato bilateralobligacionesderechos de propiedad

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