TSJ/SC, Sent. N° 0795, Exp. 20-0331, 26/06/2023
Extracto de la motiva
En virtud a lo anterior, y los criterios explanados por cada una de las partes en la audiencia constitucional, que a esta Instancia Superior se le hace necesario traer a colación lo que establece el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.’ Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 172 del 06/05/2003 afirma que: ‘El juez natural es aquél que está facultado por la ley para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo fijado mediante ley material, en forma objetiva, funcional o territorial, concretándose así los principios de seguridad jurídica y de legalidad.’ De igual forma, siguiendo la jurisprudencia señalada anteriormente que hace énfasis en lo que respecta al juez natural, se trae a colación una sentencia que enfatiza un criterio más, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 106 del 19/03/2003: ‘El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.’ Con referencia a lo arriba citado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ en la Sentencia citada, y desde el punto de vista, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado. Es este caso, citando la jurisprudencia del Magistrado Ponente Rafael Hernández Uzcátegui, Expediente № AA70-E-2001-000114, Sentencia 115 del 04/09/2001: ‘... la Sala Constitucional ha sostenido al respecto lo siguiente: ‘Para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios a esas materias.’ Como el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagran el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos. Para mayor abundamiento, esta Corte de Apelaciones hace énfasis, citando el texto Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, del Autor Carmelo Borrego, (Pág. 114/2.5.3 Juez Natural, Tribunal Natural, Juicio Previo y Tribunal Competente). Las frases del juicio previo, tribunal competente imparcial y juez natural no son huecas, por el contrario tiene un contenido justificador que permite considerar las exigencias de ciertas actividades que promueven un ámbito garantizador de la actividad jurisdiccional. De esta manera, éstas deben estar sostenidas en dos pilares fundamentales: 1) No deben aplicarse pena sin las condiciones necesarias de un procedimiento regular ajustado a principios claramente determinados tanto en el campo internacional como interno. 2) El previo conocimiento sustancial del tema, esto es, volcar el proceso las informaciones fundamentales de Derecho Penal para la aplicación, de sanción cuya experiencia se deriva de la teoría general del delito ello permitirá una mejor asertividad a la hora de justificar la sentencia y la pena a imponer. Las garantías: juicio previo y tribunal competente coinciden con la garantía del juez natural. En efecto, se ha dicho que para la existencia de un sano proceso ha de corresponderse con los postulados garantistas y, es más, tribunal competente y juez natural derivan de una misma razón el Tribunal debe reunir condiciones necesarias que respalden su actuación entre otras, tribunal natural o juez natural ha de ser el competente, actúa de manera imparcial y no depende de otros organismos (otros poderes del Estado) y cuya actividad se encuentra regida por la ley con anterioridad. Vale decir, no resulta una perogrullada la sola calificación de la palabra: juez natural; debido a que pareciera verse con un criterio simplista o confundido con los otros asuntos distintos a los enunciados fundamentales de los derechos humanos. Marinos sostiene que hablar de juez natural es atinente a la organización judicial, es decir, que según él nadie puede ser enjuiciado sino por jueces expresados desde la propia ley (1988: 631). A lo cual indudablemente habría que añadir los supradichos elementos integradores de esta garantía, lo cual hace soportar con firmeza la preservación de la autonomía funcional del juez llamado a orientar el conflicto. La garantía del tribunal natural, juez natural y tribunal competente debe entenderse sobre la base de determinadas condiciones; por ellos se conocen como requisitos: 1) El sometimiento a juicio de acuerdo con una legislación preexistente donde se contengan los delitos y las faltas. 2) Este asunto debe ser conocido por el juez competente instituido con anterioridad por la ley (juez natural). 3) Ambas situaciones deben ser respetadas incluso ante la aplicación de la ley.