Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 16-0892, 27/10/2017
Expediente16-0892
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la Junta de Condominio del Centro Residencial Salas Torres B y la Administradora Danoral C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la defensa y debido proceso, ya que la Administradora Danoral C.A. no fue debidamente representada en el procedimiento administrativo que llevó a la condena de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la trabajadora Edilsa Esther España Barcinilla. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo se apartó de la doctrina establecida respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que otro Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido, conforme a la doctrina de la Sala. Finalmente, se acordó remitir copia certificada de la decisión a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral para la distribución del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión objeto de revisión se apartó de la doctrina respecto de los derechos a la defensa y al debido proceso que esta Sala ha establecido y reitera en este fallo, razón por la cual se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., de la sentencia dictada, el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual anula, y repone la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido y dicte sentencia conforme a la doctrina de la Sala expresada en el presente fallo.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., de la sentencia dictada, el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido y dicte sentencia conforme a la doctrina de la Sala expresada en el presente fallo.

Palabras clave

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