Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 15-0215, 19/08/2016
Expediente15-0215
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda por intereses colectivos presentada por varios concejales del Municipio Páez del Estado Apure contra la Alcaldesa del municipio. Se ratificó una medida cautelar que designaba a Víctor Argenis Blanco Sáez como Alcalde encargado, y se suspendieron los efectos de un acuerdo que removía a dicho ciudadano de sus funciones. La Sala enfatizó la importancia del cumplimiento de las sentencias y el respeto a la autoridad judicial.
Extracto de la motiva
Efectivamente, uno de los presupuestos básicos del Estado Social de Derecho y de Justicia es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de los decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.
Dispositiva
1.- RATIFICA la medida cautelar acordada en la sentencia N° 675 el 1° de junio de 2015 y con ella, la aplicación del Acuerdo N° 049-2015 del 26 de febrero de 2015, publicado en Gaceta Municipal N° 028, en el cual, se designó al ciudadano Víctor Argenis Blanco Sáez, como Alcalde encargado del Municipio Páez del Estado Apure, quien en consecuencia, continuará ejerciendo de manera plena las competencias del cargo mientras continúa el presente juicio y, por tal razón, se ordena a todas las instituciones públicas y privadas, reconoce la legítima autoridad del referido ciudadano para ejercer plenas facultades de gobierno y administración municipal, incluyendo el manejo de los fondos municipales. 2.- SUSPENDE los efectos del Acuerdo N° 102-2016 el 21 de junio de 2016, mediante el cual se “REMOVIÓ de sus funciones al ciudadano Concejal VICTOR ARGENIS BLANCO SAENZ, como Alcalde encargado”. 3.- SE ORDENA al ciudadano José Rubén Colmenarez Campero el cese inmediato de las funciones de Alcalde que ha venido usurpando desde el 21 de junio de 2016. 4.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE IMPONE MULTA a los integrantes del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure; la misma se impone en su límite máximo, atendiendo a la gravedad de los hechos suscitados en el caso concreto, y deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas Receptoras de Fondos Públicos, debiendo acreditar su pago ante esta Sala Constitucional.
Palabras clave
medida cautelarConcejo Municipaldesacato
Normas citadas
artículo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal
artículo 163 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
artículo 122 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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