Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 15-0528, 18/06/2015
Expediente15-0528
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Edwin José Ugas Leal. La acción fue motivada por la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Falcón respecto a un recurso de apelación. La Sala decidió oficiar a la Corte de Apelaciones para que remita un informe detallado sobre el trámite del recurso de apelación en un plazo determinado, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

En el escrito contentivo de la acción de amparo, el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, señaló que la misma fue interpuesta en virtud de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto de la admisión y el fondo del recurso de apelación ejercido el 27 de febrero de 2015, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2015 y publicada el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En este sentido, la Sala previo a dictar decisión en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite dado al recurso de apelación ejercido, el 27 de febrero de 2015, por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.758, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2015 y publicada el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, que declaró procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Edwin José Ugas Leal, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y asociación ilícita para delinquir, previsto sancionado por el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cursante en la causa identificada con el alfanumérico IP01-R-2015-000288 (de la nomenclatura de esa Corte) so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónprivación de libertaddelitosCorte de Apelaciones

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