Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 14-0391, 04/07/2014
Expediente14-0391
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Oscar Bucan Vázquez, en su calidad de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia impugnada, lo que impide a la Sala cotejar el contenido decisorio con las denuncias de infracción constitucional realizadas por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el 31 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró i) la competencia para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, ii) extemporáneo el escrito de fundamentación de la apelación, iii) desistido el recurso de apelación y iv) improcedente la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con ocasión a la decisión de fecha 19 de junio de 2013, proferida por el mencionado Juzgado, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.380, contra el acuerdo de Cámara n.° 021-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, sancionado en la Sesión Ordinaria n.º 34, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual se acordó anular el concurso convocado y realizado para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del referido Municipio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Johnny Oscar Bucan Vázquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 183.650, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisiones judicialesinadmisibilidadcarga de la pruebajurisdicción contencioso administrativa