Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 13-0538, 20/06/2013
Expediente13-0538
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avoca el conocimiento de varias causas relacionadas con la impugnación de los resultados del proceso electoral del 14 de abril de 2013. Se destaca la importancia de esta decisión en la preservación del orden público constitucional y la tutela de los derechos políticos de los ciudadanos. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura extraordinaria que debe ser utilizada con prudencia, especialmente en casos que afectan la institucionalidad democrática.
Extracto de la motiva
La competencia de la Sala establecida en la referida disposición viene determinada, como se expuso, en función de la situación de especial relevancia que afecte de una manera grave al colectivo, en cuyo caso, la Sala podría uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del Texto Fundamental y, así, el interés general. En este sentido, es criterio consolidado de esta Sala (cfr. sentencias números 373/2012 y 451/2012) que, especialmente en los asuntos litigiosos relacionados con los derechos de participación y postulación, se encuentra vinculado el orden público constitucional. En el caso de autos, con mayor razón, existen méritos suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada potestad, pues ha sido cuestionada la trasparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa.
Dispositiva
AVOCA el conocimiento de las causas distinguidas con los alfanuméricos AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029, AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral de este Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013. En ese sentido, se ordena a dicha Sala que remita todas y cada de las actuaciones correspondientes a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Palabras clave
avocamientoorden públicoconstitucionalidadConsejo Nacional Electoralimpugnaciónderechos políticospaz institucional