Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 10-0459, 22/07/2010
Expediente10-0459
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La Sala argumentó que la ley violaba principios constitucionales relacionados con la participación ciudadana y la descentralización, al permitir la transferencia de competencias a la sociedad organizada sin el debido proceso legislativo y sin consultar a los Consejos Legislativos, lo que contraviene lo establecido en la Constitución. Además, se consideró que la creación de Distritos Motores de Desarrollo y la inclusión de organizaciones no gubernamentales como receptores de competencias eran inconstitucionales.

Extracto de la motiva

La parte recurrente expuso en su escrito, lo siguiente: Que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno “fue sancionad[a] por la Asamblea Nacional, sin dar cumplimiento al proceso legislativo contemplado a tales efectos por la Constitución (…), específicamente a lo previsto en su artículo 206, en virtud del cual los proyectos de leyes que versen sobre materias de interés de los Estados, deben ser consultados por la Asamblea Nacional de los (sic) Consejos Legislativos y, por la otra, a lo contemplado en los artículos 62 y 70 Constitucionales (sic), en los que se consagra la garantía de la participación ciudadana”, así como en lo que respecta al artículo 211 de la Constitución. Que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno “por haber incorporado en su concepción, estructura y articulado en general, conceptos e institutos rechazados por la mayoría del pueblo venezolano en el referendo de reforma constitucional celebrado el 2 de diciembre de 2007, todo lo cual atenta nuevamente contra las garantías de la participación ciudadana ejercida mediante consulta popular consagrada en los artículos 62, 70 y 71” del Texto Constitucional, lo cual a su juicio se evidencia del contenido de los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y de los artículos 3, 9 y 19 de su Reglamento.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARIA VERÓNICA BARBOZA, asistidos por el abogado Luis Homes Jiménez, ya identificados, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010 y el “Decreto Nº 7.306 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.382 del 9 de marzo de 2010. 2.- Se ORDENA la notificación del actor, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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