Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 08-1312, 16/06/2009
Expediente08-1312
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo constitucional presentada por Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la admisión del amparo, específicamente la ausencia de una copia certificada de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La legitimada pasiva fundamentó su decisión en las razones que expuso, señalando que no se había incurrido en violación de derechos fundamentales, ya que los imputados contaron con asistencia jurídica desde el momento de su aprehensión. Además, se argumentó que la presentación de los imputados ante el Tribunal de Control se realizó conforme a lo establecido en la ley, y que la privación de libertad era justificada por la gravedad de los delitos imputados. La Corte de Apelaciones concluyó que no existía tal violación al debido proceso, ya que los imputados habían tenido conocimiento pleno de la investigación en su contra.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT contra el auto de 14 de abril de 2008, mediante el cual la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró la procedencia de la apelación que dicho quejoso interpuso contra el acto decisorio que emitió, el 28 de enero del mismo año, el Juez Primero de Control del mismo Circuito.
Palabras clave
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