Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 07-1452, 09/05/2008
Expediente07-1452
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo presentada por Salvador Ramírez Ramírez. La decisión de la primera instancia se fundamentó en la falta de información adecuada al imputado sobre las alternativas a la prosecución del proceso penal, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa. La Sala Constitucional confirma el fallo de la Corte de Apelaciones, manteniendo la nulidad de la audiencia preliminar y ordenando la celebración de una nueva audiencia ante un juez distinto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en su sentencia de 06 de octubre de 2006, dentro de la causa 06-0900, estableció inequívocamente que la norma definitoria de dicha forma alternativa debía ser interpretada de manera correlacionada con el artículo 14 de la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, porque a la misma se remitía, expresamente, el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interpretación del requisito de procedibilidad de la opción en referencia, en el sentido de que la misma podía ser solicitada por el imputado cuando se tratara de un delito por cuyo término de pena fuera igualmente procedente la suspensión de la ejecución de la pena. En armonía con las precedentes consideraciones y con pertinencia específica a la suspensión condicional del proceso, esta Sala recuerda que, en su sentencia de 06 de octubre de 2006, dentro de la causa 06-0900 –en la cual también participó, como demandante el actual legitimado activo- estableció inequívocamente que la norma definitoria de dicha forma alternativa debía ser interpretada de manera correlacionada con el artículo 14 de la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, porque a la misma se remitía, expresamente, el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interpretación del requisito de procedibilidad de la opción en referencia, en el sentido de que la misma podía ser solicitada por el imputado cuando se tratara de un delito por cuyo término de pena fuera igualmente procedente la suspensión de la ejecución de la pena.

Dispositiva

Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la solicitud de declaración de desistimiento de la presente apelación, que presentó la parte accionante; Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que, el 19 de junio de 2007, interpuso la representación del Ministerio Público contra la sentencia definitiva que, el 13 de junio del precitado año, publicó en primera instancia, dentro de la presente causa, la Sala Séptima (Accidental) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA el antes referido acto de juzgamiento.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesdebido procesoaudiencia preliminarsuspensión condicionalMinisterio Públiconulidadjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca