Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 07-0304, 02/05/2007
Expediente07-0304
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónRemisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se abordó un recurso de colisión entre disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se estableció el procedimiento para la tramitación de este tipo de recursos, indicando que debe seguirse el procedimiento previsto para los juicios de nulidad de actos administrativos, excluyendo la etapa probatoria. La Sala determinó que le compete únicamente la admisión de demandas de nulidad por inconstitucionalidad que incluyan solicitudes cautelares, mientras que el Juzgado de Sustanciación debe admitir las demandas sin tales pretensiones.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: “Carlos Brender”), estableció el procedimiento para la tramitación de la pretensión de colisión de leyes y dispuso que: “(…) Con base en esta característica del recurso de colisión de leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia considera esta Sala que el procedimiento más conveniente a aplicar para la tramitación de este recurso conforme a su naturaleza, es el que se encuentra previsto para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, con exclusión de la etapa probatoria a que se refiere el artículo 117 eiusdem y sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ibidem, por tratarse de un asunto de mero derecho. En consecuencia, el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes (…)”.

Dispositiva

Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión, incoado por el abogado Jorge Luis Meza, apoderado del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, entre el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 35 (in fine) y 95 (numeral 21) eiusdem, todo ello, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

colision de leyesLey Organica del Poder Publico Municipalprocedimiento administrativonulidadadmisibilidadrecursos cautelaresJuzgado de Sustanciación

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