Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 00-2899, 04/05/2004
Expediente00-2899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada, debido a la muerte del presunto agraviado, lo que extingue la acción. Se menciona que los herederos pueden incoar nuevamente la acción si consideran que sus derechos constitucionales fueron vulnerados. La decisión se fundamenta en el carácter personalísimo de la acción de amparo y en la irreparabilidad de la situación jurídica tras el fallecimiento del actor.
Extracto de la motiva
Dada esa circunstancia, y en virtud del carácter personalísimo de la acción de amparo constitucional, la Sala estima que la muerte del presunto agraviado extingue la acción. Sin embargo, se acota, ello no impide que los herederos incoen nuevamente esta acción especial de tutela, si consideraren que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por los mismos hechos.
Dispositiva
La Sala declara inadmisible, en forma sobrevenida, la presente acción de amparo constitucional, por considerar que la situación jurídica presuntamente lesionada se ha vuelto irreparable, dada la muerte del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.