Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 02-2571, 14/04/2003
Expediente02-2571
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda, que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por David Segundo González. La decisión se basa en la omisión de pronunciamiento del Juzgado agraviante sobre los alegatos y pruebas presentadas por el querellante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala considera que esta omisión constituye un quebrantamiento a la obligación legal del juez.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó, el 17 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que, en alzada, declaró con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento siguió, el ciudadano Pablo Manzo, contra Auto Lavado Lavar San Pedro S.R.L., en la que, según el querellante, no se hizo mención alguna de su persona ni de su apoderada, además de que se omitió pronunciamiento en relación con los alegatos y pruebas que promovió, ante esa alzada, con motivo de la apelación que, en calidad de tercero, interpuso contra el fallo que pronunció, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esa misma circunscripción judicial, el 26 de marzo de 2002. El juez de la sentencia objeto de consulta declaró con lugar la demanda de amparo luego de que comprobó la certeza de las denuncias del querellante en relación con las omisiones de pronunciamiento en las que incurrió el juzgado agraviante, las cuales consideró lesivas del derecho constitucional a la defensa del quejoso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó, el 1° de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano DAVID SEGUNDO GONZÁLEZ, contra la decisión que pronunció, el 17 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial, la cual se anula. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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