Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0794, Exp. 26-0074, 10/06/2026
Expediente26-0074
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Marcelo Herrera Nieves en representación de la ciudadana Vicentina Torrealba, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la tempestividad de la apelación, concluyendo que fue interpuesta dentro del plazo legal. Posteriormente, se constató que la parte actora desistió del recurso de apelación, lo cual fue homologado por la Sala, dado que no afectaba derechos de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (…).” De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 31 de diciembre del 2025, por el abogado Jesús Marcelo Herrera Nieves, defensor privado de la ciudadana Vicentina Torrealba, antes identificados, contra la sentencia dictada el 30 de diciembre del 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.