Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0794, Exp. 24-0208, 14/11/2024
Expediente24-0208
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roger José López Mendoza en representación de Yenina del Carmen Galíndez Santaella. La apelación se basaba en la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que no había respondido a la solicitud de reclamación sobre un inmueble. La Sala consideró que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a su inadmisibilidad por extemporáneo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal de la interposición del recurso de apelación y, a tal efecto, observa que la acción de amparo fue decidida mediante sentencia dictada el 19 de febrero de 2024, por la Sala Especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, decisión ésta que fue publicada - dentro del lapso de ley-, y contra la cual la parte actora apeló el día 28 de febrero de 2024, es decir, al séptimo día siguiente de la decisión de la sentencia, según el cómputo emitido por la Secretaría de la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, como se observa de la copia certificada de la diligencia, firmada y sellada en húmedo contentiva de la apelación que riela al folio 42 del expediente. Por lo que se evidencia que el presente recurso fue ejercido una vez precluído el lapso de apelación. Al respecto, esta Sala debe señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días después de dictado el fallo, entiéndase publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Negrillas añadidas). En tal sentido, debe destacarse que la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, previstos en la referida norma, se precisó en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., mediante la cual se estableció lo siguiente: “(…) en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria (…). Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara”. Así las cosas, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencias 501/2000, del 31 de mayo; y 3.027/2005, del 14 de octubre), el lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia en el proceso de amparo, es de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del fallo (sentencia N° 11/2004, del 14 de enero), los cuales, a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el cual también tiene una dilatada vigencia en el marco del proceso de amparo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roger José López Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yenina del Carmen Galíndez Santaella, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2024, por la Sala Especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoinadmisibilidad

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