Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 15-1020, 27/10/2017
Expediente15-1020
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Leonel Enrique Pedroza Mogollón y Eglimar de los Ángeles García Villarroel contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte fundamentó su decisión en que los accionantes disponían de medios ordinarios para satisfacer su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles antes de intentar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. En el caso que nos ocupa, la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que se materializa la falta de agotamiento del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado y/o su defensor, previo al ejercicio de la Acción de Amparo; y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado Leonel Enrique Pedroza Mogollón, actuando en nombre propio y la ciudadana Eglimar de los Ángeles García Villarroel. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de julio de 2015 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

amparodebido procesoinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos fundamentales

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