Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 15-0540, 12/08/2016
Expediente15-0540
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta por Dilia Yoletza Lamas. El demandante, Pablo Emilio Sandoval Reyes, argumentó que la sentencia vulneró sus derechos al debido proceso y a la igualdad, al no considerar las causales de inadmisibilidad del amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no era procedente, ya que no se subsumía en los supuestos establecidos para tal efecto.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Gustavo Ernesto Mendiri Borges en representación del ciudadano PABLO EMILIO SANDOVAL REYES respecto de la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesoseparación de cuerposjusticiapoder judicial