Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 15-0481, 18/06/2015
Expediente15-0481
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional presentada por Perfecto Ramón Gómez, quien denuncia lesiones a su honor y reputación por parte de las hermanas Escalona. La Sala observa confusiones en el escrito presentado, especialmente en la identificación del presunto agraviante y en la falta de claridad sobre las lesiones constitucionales invocadas. Se ordena al accionante corregir su escrito en un plazo de dos días, bajo la advertencia de inadmisibilidad si no cumple con lo requerido.
Extracto de la motiva
En este sentido, advierte esta Sala que resulta confuso el escrito libelar en cuanto a la determinación de quién, efectivamente, es el presunto agraviante en el presente caso. De igual forma, existe confusión en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el accionante invoca únicamente el artículo 257 Constitucional, sin señalar de manera precisa de qué forma le fue vulnerado, aunado al hecho de que el escrito carece de mínimas referencias temporales capaces de brindar una secuencia lógica ordenada de los hechos denunciados como lesivos, expuestos además de forma que no permiten a esta Sala determinar siquiera el contexto dentro del cual se produjeron. A ello, se suma la falta de señalamiento de la pretensión específica que intenta obtener el accionante a través de la presente acción. Ello así, se debe destacar que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos que debe satisfacer la acción de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma (Vid. Artículo 19 eiusdem).
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad n° 9.969.571, para que CORRIJA el escrito de acción de amparo interpuesto, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.