Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 13-0111, 20/06/2013
Expediente13-0111
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez en representación de Jerome Andre Pierre Pujol, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró sin lugar la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Francia. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la correcta interpretación de las normas aplicables al caso, considerando que la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo no está contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional el 23 de julio de 2012, la cual expresó: '… Visto el contenido de las normas antes transcrita, y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, este Tribunal Superior pasa a evaluar si en la presente solicitud han quedado acreditados plenamente todos los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa: Primero: Se evidencia claramente que el acuerdo suscrito por las partes responde en la República a un acuerdo de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo; situación ésta de conformidad con el articulo 185 primer parágrafo del Código Civil, el divorcio sería admisible transcurrido más de un año declarada la Separación de Cuerpos y no habiendo reconsideración el juez acordaría la conversión previa solicitud de los cónyuges.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez en representación del ciudadano JEROME ANDRE PIERRE PUJOL contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 23 de julio de 2012. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen.