Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 09-0729, 21/07/2010
Expediente09-0729
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por Samuel Andrés Páez Treve. Se establece que la parte actora mostró inactividad procesal durante más de nueve meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los fallos de última o única instancia que emitan los Juzgados Superiores de la República, salvo de los que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, la demanda fue ejercida contra el antes referido veredicto que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta Sala Constitucional se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide. Consta en autos que las actuaciones de representación judicial de la parte actora son del 18 de junio de 2009, cuando interpuso la demanda; el 30 de junio de 2009, de consignación de copia certificada; el 22 de julio de 2009, oportunidad en la que pidió el decreto de medida cautelar y; el 04 de mayo de 2010, cuando desistió de la acción. Así, entre los dos últimos actos transcurrieron más de nueve meses de inactividad procesal demostrativa de interés, además de que el desistimiento no podría ser homologado porque no está acreditado en autos que el quejoso hubiera conferido a su representante judicial facultad para ello, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano SAMUEL ANDRÉS PÁEZ TREVE, contra sentencia que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2009. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado supuesto agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por ese Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonosamparomultaprocedimientotutelaconstitucional

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