Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 06-0585, 16/06/2009
Expediente06-0585
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por anticipada la solicitud presentada por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, quien solicitó que la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se tramitara como un asunto de mero derecho. La Sala argumenta que la solicitud es intempestiva, ya que el lapso probatorio pertenece a las partes y depende de su voluntad de promover pruebas en el acto correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha pretendido aplicar las disposiciones inherentes a la tramitación y decisión de los juicios de nulidad contra actos estatales normativos. De esta manera, si en la oportunidad de celebrarse el acto oral y público las partes no promueven prueba alguna, se seguirá lo dispuesto en el párrafo décimo quinto del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, se declarará el asunto como de mero derecho y la causa entrará en fase de sentencia, pues se tramitará sin relación ni informes, tal como lo evidencia el iter procedimental contenido en la Sentencia Nº 1645/2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón). Ahora bien, en el caso de autos la parte actora solicitó, mediante diligencias, que la acción de nulidad se tramite como un asunto de mero derecho sin que se haya fijado y celebrado el acto oral y público al que aluden los puntos 2 y 3 del procedimiento contenido en la decisión Nº 1645/2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón). Tal solicitud en esta etapa procesal resulta intempestiva por anticipada, por cuanto el lapso probatorio pertenece a las partes y es de su manifestación de voluntad de promover o no pruebas en el aludido acto que depende que la causa se tramite como un asunto de mero derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR ANTICIPADA la solicitud presentada por la parte accionante, abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, de que el juicio de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se tramite como un asunto de mero derecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civilacción de nulidadasunto de mero derechoprocedimientojusticiatribunal