Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 05-2200, 07/04/2006
Expediente05-2200
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en un caso de amparo constitucional interpuesto por trabajadores de Importadora El Bombazo C.A. contra un decreto de medida preventiva de secuestro dictado por un juzgado inferior. Los demandantes alegaron que la medida ponía en riesgo su fuente de trabajo y violaba sus derechos laborales. La Sala, tras analizar el caso, revocó la decisión del juzgado inferior que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que los demandantes habían cumplido con los requisitos procesales necesarios para la admisión de su solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la representación judicial de los supuestos agraviados denunció la lesión directa a sus derechos laborales que reconocen los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido causada por el decreto de la medida preventiva de secuestro que dictó, el 10 de octubre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, sobre el inmueble que ocupa la demandada, Importadora El Bombazo C.A.; ello, con motivo del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, sigue en su contra Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000 C.A. Los quejosos consideran que, si se ejecuta tal medida, se les impediría seguir prestando sus servicios personales a su patrono. Ahora bien, el a quo constitucional, en su fallo del 21 de octubre de 2005, declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional por cuanto la parte accionante “…al interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional no anexó a los recaudos Copia Certificada de las actuaciones objeto de amparo, es decir, la totalidad de las actas del Expediente Nº 8611 que se lleva por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Es menester destacar que el accionante señala en su escrito que anexó a la presente Copia Certificada de la oposición que realizó a la Medida Precautelativa de Secuestro, sin embargo, de dichas copias se desprende que las mismas no están certificadas. En ese orden de ideas, la Sala pudo comprobar, en el expediente continente de la pretensión de amparo constitucional, que la representación judicial de los quejosos consignó, junto con su demanda, entre otros recaudos, copia simple del decreto de la medida preventiva de secuestro que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el 10 de octubre de 2005, sobre el inmueble que ha sido ocupado por la demandada Importadora El Bombazo C.A., que constituye prueba de la actuación judicial contra la cual los demandantes de amparo incoaron su pretensión constitucional, motivo por el cual la Sala no comparte el criterio que sostuvo el a quo constitucional en su veredicto para la declaración de la improcedencia de la pretensión.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 21 de octubre de 2005. SEGUNDO: Que REVOCA la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 21 de octubre de 2005, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos Fanmi Zulay Useche Rojas, Carmen Miguelina Morgado, Ysmaris María Vásquez Bazán, Evelyn Del Valle Sira Carrasquero, Alexander Jesús Bracho Chirinos, Roger Iván Parada Mecha, Lilian Esther Mejía Hoyos, Jessica María Bracho Bracho, Flor Inés Del Valle Ramos, Alicia María Arías Bozcán, Sandra Karina Sánchez Díaz, Zaidy Yudith Riera González y Juan Pedro Colina contra el decreto de medida preventiva de secuestro que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. TERCERO: Que se repone la causa al estado de que el Juzgado a quo constitucional se pronuncie acerca de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.

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