Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 03-1841, 04/05/2004
Expediente03-1841
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por Febres Humberto Arellano. La Sala concluyó que la decisión impugnada se apartó de la jurisprudencia establecida, especialmente en lo que respecta a la caducidad de la acción de amparo y los efectos constitutivos del mismo. Se ordenó al Juzgado dictar una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVERIO PACHECO HERNÁNDEZ, antes identificado, de la decisión dictada el 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, se ANULA la referida sentencia, y se ORDENA al referido Juzgado dictar nueva decisión, teniendo en consideración lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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