Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 02-2967, 14/04/2003
Expediente02-2967
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario y amparo cautelar interpuesto por MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA. El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario había declarado inadmisible la pretensión cautelar. La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer del amparo cautelar corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Exp. n° 00-002, caso: Emery Mata Millán), a propósito de la determinación de la competencia en materia de amparo constitucional, estableció lo siguiente: “Corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia”. Sin embargo, a propósito de la interpretación del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala dispuso lo siguiente: “Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la consulta de la decisión decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible, la pretensión de amparo cautelar que incoó MEGA INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA contra las actuaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la persona de su Gerente, ciudadano Oscar Bracho Nazario y del ciudadano Eduardo Quintana, profesional tributario adscrito a esa Gerencia a que se ha hecho referencia, actuaciones éstas que declararon bajo pena de comiso mercancía de su propiedad es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA la remisión del expediente de la causa a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciarecurso contencioso tributarioSala Político-Administrativaactos administrativosnulidadderechos constitucionales

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