Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 01-0853, 11/04/2002
Expediente01-0853
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Trujillo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la apelación, ya que el escrito fue presentado fuera del plazo establecido por la ley para tal efecto. La Sala también destacó que el juez de primera instancia había agotado las instancias legales y que la solicitud de aclaratoria presentada por el accionante no podía ser considerada, ya que implicaría modificar una decisión ya firme, lo que vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica. En consecuencia, se reafirmó la importancia de respetar los plazos procesales y la naturaleza de las decisiones judiciales. Finalmente, la Sala confirmó el fallo apelado, reafirmando que no se presentaron razones convincentes que justificaran la revisión de la decisión impugnada, manteniendo así la seguridad jurídica y el ordenamiento legal vigente.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el accionante, mediante la acción de amparo constitucional intentada y declarada sin lugar por el a quo, pretende que se revise el criterio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Agrario del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expresado en la sentencia impugnada, y en modo alguno, considera esta Sala, que el accionante alega razones convincentes que demuestren la supuesta violación constitucional en que incurre la sentencia accionada, que permitan a esta Sala en forma excepcional, mediante el amparo constitucional, violentar la cosa juzgada y, en consecuencia, la garantía a una seguridad jurídica. En ese mismo sentido, el accionante, mediante su acción de amparo, impugnó la decisión que declaró improcedente su solicitud de aclaratoria de la sentencia, hoy impugnada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Tal como se indicó anteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Agrario del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consideró improcedente la solicitud de aclaratoria en virtud de que el solicitante, mediante la aclaratoria, pretendía que el juez reformara su sentencia y conociera de supuestos alegatos y situaciones supuestamente no valoradas en dicha sentencia. En esos términos, esta Sala, comparte el criterio del Juez de Primera Instancia, así como del a quo, en cuanto a que la potestad del juez para aclarar o ampliar la decisión por él dictada, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero de ninguna manera, puede éste modificarla en términos que implique una alteración del sentido del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y, en tal sentido, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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