Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0793, Exp. 26-0034, 10/06/2026
Expediente26-0034
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Tandioy Jajoy contra la orden de captura emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por la demandante, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal de su hijo, Darwin Javier Boyer Tandioy.
La Sala establece que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal de tres días, lo que lleva a confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se enfatiza la importancia de respetar los plazos procesales para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se declara firme la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de la revisión del expediente y del cómputo realizado por Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que reposa en el folio 39, que la sentencia apelada fue dictada el 28 de noviembre de 2025, por la mencionada corte en tiempo hábil para proveer (tres días hábiles después de haberse interpuesto la primigenia acción de amparo), y que la ciudadana Margarita Tandioy Jajoy, asistida de la abogada Sonia Maritza Blanco Bolívar, ejerció el recurso de apelación, mediante escrito interpuesto el 4 de diciembre de 2025 - folios 35 al 37-, contra la mencionada sentencia.
Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.
El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la que señaló: “(…) [e]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación ejercida. SEGUNDO: INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación ejercido por la ciudadana MARGARITA TANDIOY JAJOY, asistida de la abogada Sonia Maritza Blanco Bolívar, en contra de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2025, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró “…PRIMERO: (…) COMPETENTE para conocer de la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic), de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declar[ó] INADMISIBLE, la Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) intentada por la ciudadana MARGARITA TANDIOY JAJOY, (…) actuando en su condición de madre del ciudadano DARWIN JAVIER BOYER TANDIOY, (…) en su carácter de acusado; (…) en contra de la abogada YESSICA MORA, en su condición de Jueza del TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 6C-41.133-2016 (Nomenclatura de ese Despacho). (sic) de conformidad con lo establecido en los criterios jurisprudenciales sostenidos reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, así como lo establecido en el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. TERCERO: se declara FIRME la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2025, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y se CONFIRMA la misma.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos FundamentalesDebido ProcesoCorte de Apelaciones