Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0793, Exp. 23-0833, 14/11/2024
Expediente23-0833
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2019 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La revisión se fundamentó en la existencia de una transacción homologada que otorgó fuerza de cosa juzgada, lo que llevó a la Sala a anular la sentencia original y todos los actos subsiguientes. Se ordenó que el caso sea reponido a otro Juzgado Superior para que se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En este sentido, en el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2019, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas en la causa distinguida con el asunto: N° EN21-V-2010-000066 (Nomenclatura de ese Tribunal), la cual declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y opción de compraventa incoada por el ciudadano Miguel Antonio Cirucci Escalona contra el aquí solicitante. En este sentido, esta Sala Constitucional al analizar la alegación del representante judicial de la parte solicitante, se deduce que se requirió la revisión de la decisión en cuestión, por cuanto el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al dictar sentencia definitiva pese a que ya existía una transacción ya homologada. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente del juicio primigenio, esta Sala Constitucional observa lo siguiente: Que riela inserto del folio 182 al 184 (ambos inclusive) del anexo 1, copia certificada ad effectum videndi de documento notariado de transacción suscrito por las partes en litis del juicio en cuestión, otorgado el 18 de junio de 2013. Que riela inserto al folio 188 del anexo 1, auto del 20 de noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante el cual se homologa el referido acuerdo transaccional. Que riela inserto al folio 270 del anexo 1, auto del 25 de enero de 2019 dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante el cual se repuso la causa a fase de sentencia a través de la siguiente fundamentación: “Del análisis de la cláusula supra transcrita y en concordancia con el examen de autos, queda en videncia el incumplimiento por parte de la arrendataria hoy demandada en su obligación contractual al no realizar la cancelación de las cantidades en los lapsos de tiempo correspondientes, lo cual conduce a la extinción de pleno derecho del medio de autocomposición procesal celebrado entre las partes. Así las cosas, razona este Juzgador que dicha situación retrotrae el procedimiento al estado en que se encontraba antes de que las partes celebraran dicha transacción, el cual no es otro que el pronunciamiento de la Sentencias Definitiva, en virtud del cumplimiento de todas las etapas del proceso”. De igual modo, se evidencia de la parte motiva de la sentencia objeto de revisión la siguiente afirmación: “Por último consta en autos diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandante en fecha 05-11-2014, donde consignó documento notariado de Transacción suscrito por las partes en litis, siendo la misma homologada por auto de fecha 20-11-2014 (folio 188), visto de la actuación de este Tribunal (folio 271), se evidencia el incumplimiento por parte de la arrendataria en sus obligaciones contractuales al no realizar la cancelación de las cantidades de dinero en el lapso correspondiente, lo cual conduce a la extinción de pleno derecho del medio de auto composición procesal celebrado entre las partes. Del contenido de las actas antes descritas, esta Sala Constitucional evidencia que efectivamente existe un acuerdo de transacción suscrito por las partes del juicio primigenio y que el mismo fue debidamente homologado pasando a tener autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se observa que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas repuso la causa a la fase de sentencia en virtud del incumplimiento por parte de la parte demandada de lo acordado en la referida transacción. En este sentido, para esta Sala es preciso destacar que la transacción según lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, es un modo de auto composición procesal y tiene la misma eficacia que una sentencia, pero se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia, así lo ha expresado esta Sala Constitucional anteriormente en sentencia N° 1631 del 31 de agosto de 2008 al señalar expresamente que:

Dispositiva

1.- HA LUGAR la revisión de la sentencia del 15 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. 2.- ANULA la sentencia dictada 15 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, así como todos los actos judiciales y administrativos subsiguientes devenidos de ésta. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 18 de septiembre de 2015. 4.- ANULA la sentencia del 18 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como todos los actos judiciales subsiguientes devenidos de ésta. 5.- REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Civil de la misma circunscripción judicial que resulte competente por distribución, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado, el 11 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa, intentado por el ciudadano Miguel Antonio Cirucci, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.717, contra el ciudadano Rosario Lanza Martorana, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.314, tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por esta Sala Constitucional en el presente fallo.

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