Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0793, Exp. 19-0399, 26/06/2023
Expediente19-0399
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Tula Dolores Simal Kopp contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo declarada el 16 de julio de 2019. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó al juzgado remitente informar sobre las notificaciones realizadas a las partes involucradas en el amparo.
Extracto de la motiva
esta Sala ante tal situación procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamientos ajustados a derecho, con el fin de tener conocimiento pleno de la realidad procesal ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, que en el presente caso es de nueve (9) días continuos, los cuales serán contados a partir de la notificación respectiva, informe a esta Sala si fueron notificadas las partes involucradas en el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rubén Contreras, en caso afirmativo remitir copia certificada de dichas actuaciones, asimismo, informe el estado actual de la causa primigenia, todo ello en atención a la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, que en el presente caso es de nueve (9) días continuos, los cuales serán contados a partir de la notificación respectiva, informe a esta Sala si fueron notificadas las partes involucradas en el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rubén Contreras, en caso afirmativo remitir copia certificada de dichas actuaciones, asimismo, informe el estado actual de la causa primigenia.