Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 15-0336, 27/10/2017
Expediente15-0336
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Eder Darío González Morillo, quien impugnaba el proceso electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de participación y sufragio, argumentando que la Sala Electoral no valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas. Sin embargo, la Sala Electoral consideró que la situación de conflictividad interna en la universidad no afectó el desarrollo del proceso electoral y que las pruebas fueron debidamente analizadas. La Sala Constitucional, al revisar la decisión, confirmó que no hubo vulneración de derechos y que la Sala Electoral actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por Eder Darío González Morillo, consideró que la situación de conflictividad interna en la Universidad del Zulia no constituyó un impedimento para el desarrollo del proceso electoral. Se destacó que el recurrente se postuló como candidato y posteriormente renunció a su postulación, lo que evidenció que no hubo afectación a su derecho al sufragio. La Sala Electoral también valoró las pruebas documentales presentadas y concluyó que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional al revisar la decisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano EDER DARIO GONZÁLEZ MORILLO, invocando su condición de trabajador jubilado de La Universidad del Zulia y afiliado a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), asistido por el abogado William José Coronado González, contra las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación y en consecuencia de la convocatoria a la elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el período 2013-2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas.
Palabras clave
proceso electoralderechos constitucionalesASDELUZconflicto laborallegitimidadparticipaciónsufragio