Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 16-0305, 12/08/2016
Expediente16-0305
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Ubadel de Jesús Pinto Medina, quien solicitó la nulidad de varias sentencias emitidas por tribunales laborales en su contra. La Sala, tras revisar el caso, determinó que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de las imprecisiones en su solicitud, lo que resulta en la imposibilidad de continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala Constitucional ratifica que en el proceso de amparo la parte accionante tiene la obligación legal de dar cumplimiento, en su solicitud, a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencias Nros. 2671/2002, caso: “Petra Cipriana Rojas”, y 3229/2002, caso: “David Eduardo Sánchez”, entre otras). En tal sentido, ha sostenido esta Sala que, aunque los requerimientos contenidos en el señalado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se tratan de exigencias mínimas y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, en virtud del principio de la informalidad y orden público que rige el proceso de amparo, es una carga del accionante el cumplimiento de tales requisitos, carga que se ve matizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos de la demanda, como lo ordena el artículo 19 eiusdem. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 868/2000, caso: “William Dávila Barrios”). Así las cosas, si el escrito contentivo de la solicitud de amparo no satisface tales requisitos mínimos, el juez constitucional ordenará a la parte actora subsanar las omisiones de que adolece, en cuyo caso, si no lo hiciere o lo hace de forma defectuosa, acarrearía la sanción de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano UBADEL DE JESÚS PINTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° E-81.304.466, asistido por el abogado Zoilo José León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.694. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.