Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 15-0461, 18/06/2015
Expediente15-0461
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo en 2001, que había declarado con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, basándose en la potestad que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó al tribunal de origen remitir copia certificada de la experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el legislador consagró la potestad de revisión en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: … 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”.

Dispositiva

Visto que en el caso de autos se pidió la revisión de la decisión definitivamente firme dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (no fue apelada), esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme lo supra expuesto. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciasconstitucionalidadtrabajoprestacionesjurisdicción

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