Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 14-0380, 04/07/2014
Expediente14-0380
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Tam de Pinto, en representación de la sociedad mercantil Industria Un Mundo de Sueño, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Carabobo. La acción se basó en la alegación de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en el contexto de una demanda de desalojo por falta de pago de cánones arrendaticios.
La Sala concluye que la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero se determina que no se ha configurado la violación constitucional denunciada, ya que el juez de instancia actuó dentro de su competencia y no se evidenció un abuso de poder. Se resalta que la parte actora no agotó los mecanismos procesales existentes para restituir sus derechos, lo que lleva a la desestimación de la pretensión de amparo.
Finalmente, se declara improcedente la acción de amparo y se archiva el expediente, dejando sin efecto la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
En este sentido, se observa que en el presente caso estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 eiusdem, disposición según la cual dicho amparo procede cuando el juez ha actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. Respecto a tales requisitos, esta Sala en sentencia N° 1.019 del 11 de agosto de 2000 (caso: “Nardo Antonio Zamora”), estableció lo siguiente: Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez del cual emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional (iii) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Ello así, se advierte que la causa primigenia se inició por una demanda de desalojo incoada por el ciudadano Omar Naim Massoud Massoud contra la hoy accionante, sociedad mercantil Industria Un Mundo de Sueño, C.A., por la falta de pago de las pensiones arrendaticias acordadas en el contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble constituido por un “galpón de aproximadamente 400 mts2”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gladys Tam de Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.870, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA UN MUNDO DE SUEÑO, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.