Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 13-0016, 20/06/2013
Expediente13-0016
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por CORCORAN, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había declarado con lugar la apelación de las demandadas. La Sala consideró que la controversia se centraba en la nulidad de la venta efectuada por INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. a INVERSIONES SIRIMIRE, C.A., y el derecho de retracto legal que asiste a CORCORAN, C.A. La decisión de la Sala fue favorable a la demandante, reconociendo su derecho de retracto y ordenando la notificación de la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La controversia que la controversia (sic), esta (sic) planteada en considerar la nulidad de la venta efectuada por la empresa Inversiones Leombruno, C.A., a la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Sirimire, C.A., y como consecuencia de esta nulidad se reconozca el derecho de retracto legal, que le asiste a la Empresa (sic) Corcoran, C.A y esta subrogarse en el lugar de la compradora Inversiones Sirimire,C.A; de tal forma se le tenga como propietaria del inmueble vendido, todo ello de conformidad al articulo (sic) 42 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el cual establece: Articulo 42 La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario. Solos (sic) será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga mas de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer del presente caso. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo que dictó, el 7 de junio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. TERCERO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que notifique de esta decisión a las sociedades mercantiles Inversiones Leombruno, C.A. e Inversiones Sirimire, C.A., quienes son parte en la causa que motivó el amparo. QUINTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscala General del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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