Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 12-0402, 07/06/2012
Expediente12-0402
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n.°: 53, dictada el 28 de marzo de 2012 por la Sala Electoral. La solicitud de revisión fue presentada por la abogada Glesis Johana Machado Fernández, actuando en representación de Didalco Antonio Bolívar Graterol, quien impugnó la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional relacionada con la postulación de candidatos por el partido PODEMOS. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró inadmisible la solicitud de revisión, pero decidió conocer de oficio sobre la revisión constitucional de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión de la decisión n.°: 53, del 28 de marzo de 2012, dictada por la Sala Electoral del Alto Tribunal. Así se decide. En ese sentido, y dado que esta Sala puede, en cualquier estado y grado del proceso, acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes como garantía a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, de oficio, SUSPENDER los efectos de la decisión n.°: 53, dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, hasta tanto sea resuelta la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada GLESIS JOHANA MACHADO FERNÁNDEZ, quien indicó actuaba con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, en su condición de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro de la Dirección Nacional del Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS), de la sentencia n°.: 53 dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. No obstante, en atención a las razones esgrimidas en la motiva de este fallo, esta Sala CONOCE -DE OFICIO- SOBRE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL pedida contra la sentencia antes indicada. 3.- SUSPENDE los efectos de la decisión n.°: 53, dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, hasta tanto sea resuelta la presente causa. 4.- SUSPENDE, hasta tanto sea resuelta la presente causa, los efectos del acto de la asamblea de la Organización con fines políticos PODEMOS, de fecha 19 de marzo de 2011. 5.- ACUERDA el nombramiento de una Junta ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Didalco Bolívar y Baudilio Reinoso, quienes ejercerán, en el mismo orden en que son mencionados, los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente, cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política PODEMOS. 6.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que derive de los acuerdos realizados por la Organización con fines políticos PODEMOS, posteriores a los del acto de asamblea que este fallo ordenó suspender; salvo aquellos que sean acordados, conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta ad hoc nombrada en este fallo. 7.- ORDENA la prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Casa Nacional del Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS). 8.- ORDENA requerir a la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, el envío, en copia certificada, de todas las actuaciones contenidas en el expediente n.°: AA70-E-2012-000020. 9.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), remitir información respecto, a la existencia o no, de algún documento relacionado con la manifestación de voluntad por parte del Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS), mediante la cual acuerden respaldar la candidatura del ciudadano Henrique Capriles Radonsky, para el evento electoral de carácter presidencial fijado para el próximo siete (07) de octubre de 2012.

Palabras clave

inadmisibilidadpartidos políticosconsultalegitimidadelecciones internasconflictos internos

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