Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 03-2358, 26/05/2011
Expediente03-2358
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite respecto a la solicitud de avocamiento planteada por las asociaciones civiles 'El Poder es el Pueblo' y 'Fuerza Bolivariana Metropolitana'. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de los solicitantes, quienes no justificaron su inacción en el expediente desde enero de 2004 hasta la fecha de la sentencia.
Extracto de la motiva
Tal como se reseñó anteriormente, en su oportunidad la Sala les exigió a los entes solicitantes que le informaran “si mantenían su interés en que sea decidida la solicitud de avocamiento presentada, y justifiquen la falta de impulso procesal…”. Ello se hizo en virtud de que, luego de examinar las actas procesales, observó que desde el 26 de enero de 2004 (oportunidad cuando la apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana diligenció en el presente expediente), había transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ninguna actuación procesal. La ausencia de actuación procesal fue objeto de análisis por esta Sala en su sentencia núm. 956/2001, del 1° de junio, caso: Fran Valero González. Allí se comentó que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” (y) que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”. En esa oportunidad también se precisó que: “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite respecto a la solicitud de avocamiento planteada por las asociaciones civiles El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana, F.B.M. de la causa que cursaba ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, referida al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, por la Federación Médica Venezolana contra el “Acta-Convenio” suscrita el 22 de mayo de 2003 entre el Presidente la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y el Alcalde del Municipio Liberador del Distrito Capital. Publíquese y regístrese. Desglósese el expediente AB01-A-2003-002852 del expediente núm. 03-2358, y devuélvase a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de la acciónperenciónprescripciónjusticiainacción