Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 10-0120, 21/07/2010
Expediente10-0120
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Romer Segundo Chirinos Chirinos. El caso se originó por la negativa del Presidente de la Sociedad Civil de Administración Obrera Cabimas El Lucero a permitir que el demandante ejerciera su derecho al trabajo, lo que llevó a la declaración de incompetencia de los juzgados laborales y la remisión del caso a la Sala Constitucional. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se advierte que en el presente caso no existe duda alguna sobre la materia objeto del proceso, pues se trata de una acción de amparo constitucional incoada, como es propio de esta acción, en defensa de precisos derechos y garantías constitucionales, lo cual pone de relieve que se está en presencia, en este caso, de un proceso relativo a la materia constitucional, afín, por tanto con la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ello además, ha sido reconocido por la referida Sala Constitucional al afirmar su propia competencia para dirimir conflictos de competencia entre Tribunales que carecen de un superior común, en el supuesto de pretensiones ventiladas mediante esa vía procesal. Así, lo afirmó la Sala Constitucional, a propósito de un conflicto surgido con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta con motivo de la ejecución de la decisión contenida en una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, en la sentencia N° 1522 de fecha 08-08-2006, en la cual se señaló lo siguiente: ... De conformidad con los criterios anteriormente expuestos, resulta concluyente que, al tratarse en el presente caso de la determinación del Tribunal competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, y de conformidad con lo establecido en el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para dirimir el conflicto planteado corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el 27 de enero de 2010 la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto de competencia de autos. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 28 de enero de 2004, el ciudadano ROMER SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS, asistido por el abogado Naman González Romero, contra el ciudadano Luis Guillermo Colmenares Rangel, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil de Administración Obrera Cabimas El Lucero, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

competenciaamparoderechos constitucionalesjurisdiccióntribunalesconflictomateria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca