Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 06-0677, 16/06/2009
Expediente06-0677
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónExtinción del proceso por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de colisión interpuesto por Zoraida Margarita Guevara Marcano, en relación a varias disposiciones legales. Se establece que la Sala es competente para conocer de la colisión planteada y se analiza la falta de interés procesal de la parte recurrente, dado que no hubo actividad procesal entre octubre de 2006 y junio de 2008. Finalmente, se declara la extinción del proceso por pérdida del interés en el recurso de colisión.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe fijar su competencia para conocer de la colisión de autos. Al efecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina en el artículo 336 cardinal 8, lo siguiente: Artículo. 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer… (Destacado de la Sala). De la disposición constitucional transcrita se evidencia la atribución otorgada a la Sala Constitucional para resolver las controversias derivadas de la aplicación de normas contenidas en uno o varios instrumentos jurídicos. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone de manera similar en el artículo 5 cardinal 14, lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 14. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (Destacado de la Sala). Como puede apreciarse, ambas disposiciones normativas regulan de manera equivalente la facultad jurisdiccional del Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, para la resolución de este tipo de conflictos internormativos, razón por la cual la Sala se declara competente para conocer de la colisión planteada. Así se declara. Ahora bien, conforme con el fallo N° 1097 del 5 de junio de 2007 (caso: Pedro Pérez Alzurutt) el pronunciamiento respecto de la solicitud que se declare la perención de la instancia correspondería ser emitido por el Juzgado de Sustanciación, no obstante, se observa de autos que el recurso de colisión fue ejercido el 9 de mayo de 2006, esto es, antes de que se dictara el precedente aludido, por tanto, la Sala procede a pronunciarse directamente respecto de la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional, mediante escrito del 10 de junio de 2008.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de colisión interpuesto por la abogada ZORAIDA MARGARITA GUEVARA MARCANO, respecto de “…varias disposiciones legales contenidas en la LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL de VIVIENDA Y HÁBITAT, en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL y, por último, en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela (…), respectivamente, distinguidas con los N° 38.204 del ocho (08) de junio de Dos Mil Cinco (2.005) (…); N° 37.600 del treinta (30) de diciembre de Dos Mil Dos (2.002), y, por último, con el N° 5.152 de fecha diecinueve (19) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997); todo ello respectivamente.”
Palabras clave
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