Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 08-0335, 08/05/2008
Expediente08-0335
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yolanda Gil contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante dejó transcurrir más de seis meses desde la violación alegada, lo que implica un consentimiento expreso a dicha violación. Además, se determinó que no se presentaron motivos que justificaran la revisión de la decisión en términos de orden público o buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala en sentencia Nº 778 del 25 de julio de 2000 (caso: “Todo Metal, C.A.”), estableció lo siguiente: “(…) Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o a las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por por la ciudadana CARMEN YOLANDA GIL, asistida por el abogado Ángel Orasma Garbi, antes identificados, contra la decisión del 7 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la decisión del 2 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada contra la quejosa.