Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 02-1038, 02/05/2007
Expediente02-1038
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por el Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y otros abogados, contra varios artículos de un decreto con fuerza de ley. Se argumenta que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales está condicionado por el interés procesal, el cual debe ser actual y concreto. La falta de interés procesal se evidenció al no manifestarse la parte accionante tras la notificación ordenada por la Sala.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción, la cual presenta, entre otros requisitos esenciales, al interés procesal, elemento que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante y que le permite elevar y mantener una determinada situación jurídica ante los tribunales. De este modo, el ejercicio de la acción no responde a una simple abstracción para el particular que lo invoca, sino que constituye un requisito cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Al respecto, entre otras consideraciones sobre el interés procesal, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez...” (Sentencia n° 956 del 1 de junio de 2001, caso “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad, incoada por el PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, conjuntamente con los abogados Oscar Guilarte Hernández, Gladys Marín Siverio, Diana González Cerón, Maira Zuleima Quintero Valero, Geraldine López Blanco, Olga Mercedes Badillo, Armando José Aristimuño Cova, Marlene Bocaranda, Elvia Lucibeth Méndez Petit, Francisco Nicolás Olivo Córdova, Ángela Santoro Nifosí, Johanna Evelyn Guarino Durán, Gladys Josefina Lizardi Bello, Ysabelyn Marina Ruiz Velásquez y Javier Simón Gómez González, contra los artículos 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 32 del Decreto N° 1.453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadinterés procesalacción judicialtutela judicial efectivaderecho a la defensadecreto con fuerza de ley