Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 05-2364, 07/04/2006
Expediente05-2364
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por los ciudadanos Leonardo Atencio y Tucides López, quienes impugnaron una decisión de la Sala de Casación Penal que anuló un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control. La Sala determina que el Juzgado no cumplió con la convocatoria de las partes para la audiencia oral, lo que afecta el debido proceso. Se ordena al Juzgado remitir las copias certificadas de la decisión en un plazo específico y se advierte sobre sanciones a los funcionarios que no acaten la orden.
Extracto de la motiva
Visto que en los fundamentos de la decisión cuya revisión hoy se solicita, se señala entre otras consideraciones que el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando decretó el sobreseimiento el 23 de noviembre de 2004, no realizó la convocatoria de las partes y la víctima a la audiencia oral dentro de la cual serían debatidos los fundamentos de la petición. Visto que esta Sala luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que no consta en autos la copia certificada de la mencionada decisión del 23 de noviembre de 2004 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el presente caso, ni de las actuaciones anteriores y posteriores a la decisión, que permitan verificar el que el referido Juzgado Tercero, hubiera cumplido con la notificación de las partes y la víctima para decidir la solicitud realizada por el imputado, que permita verificar las denuncias formuladas por los solicitantes; esta Sala Constitucional ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, las copias certificadas de la referida decisión, dictada por la presunta comisión de irregularidades previstas y sancionadas en la Ley de Licitaciones y en la Ley contra la Corrupción del Funcionario Público, interpuesta por la Empresa de Seguros Promotora de Salud Integral, C.A., contra los ciudadanos Leonardo Atencio y Tulcides López. Finalmente, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA notificar al Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien deberá proveer lo conducente para hacer del conocimiento de todas las partes de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.