Sentencia N° 793 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 793, Exp. 04-0748, 04/05/2004
Expediente04-0748
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Sánchez Peña en representación de José Luis Soto Ávila. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir las actas del expediente principal para poder resolver la consulta de ley.

Extracto de la motiva

Conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en su decisión N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el caso de autos, se sometió al conocimiento de la Sala la consulta de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo reseñado ut supra, se declara competente para conocer la presente consulta, y así se decide.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remita a esta Sala copia certificada de las actas que conforman el expediente principal, en las cuales fundamentó su decisión del 27 de febrero de 2004, que declaró inadmisible el amparo constitucional de autos, a los fines de que esta Sala pueda resolver la consulta de ley a la que se encuentra sometido el mencionado fallo. Se le concede a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que remita los recaudos solicitados, un lapso de tres (3) días continuos (calendario), más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud.

Palabras clave

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