Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0792, Exp. 25-1466, 10/06/2026
Expediente25-1466
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Ysrrael Díaz Camacho, en el marco de un proceso penal por presunta extorsión, estafa continuada y asociación delictiva. Se ordena la remisión del expediente correspondiente y se suspende el curso de la causa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; estafa continuada, tipificada en el artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal; y asociación, sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todos en concurso real, conforme al artículo 88 de la norma sustantiva penal. El solicitante interviene como coimputado en la causa N° 07ºC-S-1924-23, sustanciada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. De los anexos que acompañan esta solicitud de avocamiento, se observa que tanto la parte accionante como el tercero adhesivo denunciaron irregularidades y violaciones constitucionales presuntamente cometidas por el Juzgado Séptimo de Control del Área Metropolitana de Caracas. Dichas faltas se refieren a la indebida tramitación del proceso penal, la cual derivó en la emisión de dos solicitudes de sobreseimiento y acusación fiscal por parte del Ministerio Público ante el mismo órgano jurisdiccional. A criterio del solicitante, esta situación vulnera los principios de confianza legítima y expectativa plausible, toda vez que los hechos ventilados no revisten carácter penal, conforme a lo establecido por esta Sala en las decisiones n.° 73 del 6 de febrero de 2024 y n.° 1904 del 26 de noviembre de 2025.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2.- ADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad V- 5.572.377, asistido por el abogado Julio César Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) nº 139.923. 3.- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remita, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, recabe y remita el expediente N° 07ºC-S-1924-23, junto con sus respectivos cuadernos e incidencias, cursante ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas o cualquier otro despacho que —previa constatación procesal— conozca del asunto por distribución, referido al proceso penal que se les sigue a los ciudadanos Ysrrael Díaz Camacho, Carlos Vidal Morín Rivas y Luis Armando Guevara Risquez, titulares de las cédulas de identidad V-5.572.377, V-6.130.406 y V-5.156.757, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; estafa continuada, tipificada en el artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal; y asociación, sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todos en concurso real, conforme al artículo 88 de la norma sustantiva penal. 4.- Se decreta la SUSPENSIÓN de la causa judicial correspondiente al expediente n.° 07ºC-S-1924-23, seguida contra los ciudadanos YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, CARLOS VIDAL MORÍN RIVAS y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ en su condición de coimputados. En consecuencia, se ordena a la instancia de origen ABSTENERSE de realizar cualquier actuación procesal a partir de la publicación de esta decisión. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar de inmediato lo aquí dictaminado, de conformidad con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.