Sentencia N° 792 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0792, Exp. 23-0363, 14/11/2024
Expediente23-0363
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Maroil Trading INC contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa relacionada con un defecto de forma en la demanda. La Sala ordena la nulidad de la decisión impugnada y la reposición de la causa al estado en que se dicte una nueva decisión sobre la cuestión previa, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. La sentencia se fundamenta en la falta de firma en el documento que sustentaba la pretensión, lo que afectaba la validez del mismo y, por ende, los derechos constitucionales de la parte demandante.

Extracto de la motiva

motiva, lo siguiente: “(…) Con vista a las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que fue presentado escrito contentivo de un amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 24 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato inició la sociedad mercantil DELL´ACQUA C.A., en contra de sociedad mercantil MAROIL TRADING INC, llevado en el expediente nro. AP-11-V-FALLAS-2022-000320 (2022-001076), decisión que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de la demanda por no presentar el instrumento fundamental de su pretensión, en tal sentido, corresponde a este Juzgador en sede constitucional verificar si con el fallo dictado, que es objeto del presente amparo, el tribunal presuntamente agraviante, lesionó derechos y garantías constitucionales de la parte demandada, pues afirma que se encuentran conculcados los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto este tribunal observa: Respecto a las causales de inadmisibilidad invocadas por el tercero interesado de manera subsidiaria, se expuso un conjunto de argumentos que por separado pretenden sea declarada inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada, o en su defecto, su improcedencia, en tal sentido, con vista a los alegatos expuestos, este juzgado se pronunciara en cuanto a dichas causales previo al fondo del presente amparo constitucional, en el siguiente orden: 1. Que este juzgado no sería competente para conocer del mismo, 2. Que lo denunciado en amparo no es objeto de tutela constitucional por cuando la resolución judicial denunciada no contaría con recurso ordinario de apelación por tratarse de una decisión interlocutoria. 3. Que los hechos denunciados n

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A., en contra de la decisión dictada el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A. Se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada en audiencia oral, el 21 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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